Pronunciamiento – La Salud Mental no es tierra de nadie

Pronunciamiento – Colegio de Psicólogas y Psicólogos Distrito XII

  • La Salud Mental NO ES TIERRA DE NADIE. Cuando la salud mental queda en las manos incorrectas, lo que está en juego no es una opinión: Es la salud y los derechos de las personas. Frente a la creciente circulación de prácticas que se presentan como intervenciones sobre la salud mental, resulta indispensable recuperar una pregunta básica: ¿quién está habilitado para intervenir, con qué formación y bajo qué fundamentos?
  • Las incumbencias profesionales NO SON OPTATIVAS. La Ley 10.306 de la Provincia de Buenos Aires establece qué actividades constituyen ejercicio profesional de la Psicología e incluye, entre otras, la aplicación de conocimientos y técnicas psicológicas, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, la realización de informes, dictámenes, peritajes y certificaciones. Estas prestaciones deben ser realizadas por profesionales comprendidos por la ley y debidamente matriculados. Coaches, counselors, operadores en psicología social, “psicólogos sociales clínicos”, biodecodificadores, consteladores, terapeutas holísticos, NO son personas debidamente acreditadas para tratamientos en salud mental.
  • La interdisciplina NO SIGNIFICA CONFUSIÓN DE ROLES. La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 establece un modelo interdisciplinario y reconoce la participación de distintas disciplinas y campos pertinentes. Pero también exige que quienes integran los equipos estén capacitados y cuenten con la debida acreditación de la autoridad competente.
  • Formación NO ES SINÓNIMO DE HABILITACIÓN. Una capacitación, curso o formación complementaria no equivale por sí misma a un título habilitante ni otorga automáticamente incumbencias profesionales. La atención en salud mental requiere que quien realiza una prestación profesional se encuentre debidamente formado, acreditado y habilitado para la práctica que ofrece.
  • Defender las incumbencias ES DEFENDER A LA POBLACIÓN. La defensa de las incumbencias profesionales no constituye una disputa por territorios. Constituye una forma de protección de quienes recurren a los servicios de salud mental. Toda persona tiene derecho a conocer quién la atiende, qué formación posee, qué habilitación profesional tiene y qué tipo de intervención está recibiendo.
  • Porque en salud mental NO TODO VALE. Exigí la matrícula profesional a quién denomines tu “terapeuta” y si dudás reportá. Desde nuestro Observatorio ya hemos enviado intimaciones y Cartas Documento por ejercicio ilegal. Como Colegio es nuestro deber y compromiso, porque cuando se interviene sobre el sufrimiento de una persona, la responsabilidad no es opcional.